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HABLANDO DERECHO

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POR: LIC. FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS

LA SUBCONTRATACIÓN

El outsourcing surgió en como un fenómeno de subcontratación de operaciones de una compañía, a contratistas externos que ofrecieron servicios especializados sin invertir en la adquisición de infraestructura.

La exposición de motivos de la reforma de la subcontratación publicada el 23 de abril de 2021, señala que los problemas que aquejan a la subcontratación estaban identificados en la recomendación 198 de la Organización internacional del Trabajo (OIT). Esta recomendación señala que los miembros de la OIT tienen que formular una política que asegure los derechos laborales que surgen en la relación laboral. De igual manera, dentro de la exposición de motivos de la reforma fiscal al régimen de subcontratación, justificó su propuesta debido al uso excesivo de prácticas indebidas en detrimento de los derechos de los trabajadores y de la evasión de impuestos derivados de la relación laboral.

Por tal motivo en abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación que reforma los artículos 12;13;14;15; 127 primer párrafo;1004-A y 100-C; se adiciona un tercer párrafo al artículo 41; una fracción VII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se prohíbe la subcontratación de personal, es decir la transferencia de trabajadores propios hacia otra empresa, y de esta manera aparecer como empleadores sin tener alguna actividad de producción. En virtud de esta reforma las empresas transfirieron y reconocieron como sus trabajadores a todas y todos los trabajadores que realizan las actividades de la empresa y relacionadas con su objeto social y actividad económica.

De esta manera únicamente se permite la subcontratación de servicios o de obras especializadas en aquellos casos que no formen parte del objeto social, ni de la principal actividad económica. Estableciendo como requisito a todas aquellas empresas que desean prestar esta clase de servicios u obras, que deben de estar registrados ante la secretaria del Trabajo y Previsión Social. Y para obtener dicho inscripción o registro deben de acreditar estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales. De igual forma con el fin de evitar simulaciones y defraudación fiscal, se homologaron criterios del Código Fiscal, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Seguro Social y Federal del Trabajo.

Con el cambio del esquema laboral realizado a la luz de la reforma de subcontratación, se benefició a miles de trabajadores en el país, ya que trajo un incremento salarial del 26.6% y 2.7 millones de colaboradores recibieron por vez primera participación en el reparto de utilidades (PTU) según informó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Por otra parte, el IMSS informó que 2.9 millones de empleados dejaron este esquema para ser contratados en forma directa por las empresas en las que estaban laborando, mejorando de esta manera sus condiciones laborales; logrando derecho a la antigüedad laboral y acceso a la seguridad social. Además, obtuvieron un incremento de 27% en su salario base de cotización (SBC), ya que recibieron un aumento de $469 a $597 pesos diarios y en el caso de las mujeres el aumento fue de hasta 29%.

La reforma estableció de manera clara y precisa las reglas para la contratación de servicios u obras especializadas, además de que, con la prohibición de la transferencia de trabajadores propios hacia otras empresas se protegen los derechos laborales.

Lo anterior significa que la reforma no fue nociva en el mercado laboral formal, toda vez que no ocasionó incremento en bajas o despidos, agregando que los empleadores no solamente entendieron las implicaciones de la reforma, sino que también realizaron en tiempo el ajuste a sus plantillas laborales., además de cumplir con todos y cada uno de los requisitos solicitados por STPS con el bien de obtener el registro respectivo, que le permita celebrar contratos de prestación de servicios, cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones labores, de seguridad social y fiscales.

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