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Tribunal espa?ol anul? la declaraci?n de independencia de Catalu?a

Tribunal espa?ol anul? la declaraci?n de independencia de Catalu?a

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AGENCIAS/FACTOR

MADRID.- El Constitucional considera la declaraci?n de independencia «un grave atentado al Estado de Derecho» y recuerda a la C?mara catalana que el derecho a la autonom?a ?no es ni puede confundirse con la soberan?a?, bajo esos argumentos y por unanimidad el Supremo Tribunal Constitucional (TC) anul? la Declaraci?n Unilateral de Independencia (DUI) y la ley de ruptura, aprobadas por el Parlament el 27 de octubre y 7 de septiembre, respectivamente.

El pleno ha decidido, adem?s, levantar las multas coercitivas de 12.000 euros diarios impuestas a los miembros de la sindicatura electoral, Josep Maria Jov? y Rosa Mar?a Vidal.

El tribunal traslada tambi?n a la Fiscal?a la actuaci?n de la presidenta de la C?mara catalana, Carme Forcadell, y de los miembros de la Mesa Jos? Mar?a Espejo-Saavedra y Anna Sim?, por si fueran constitutivos de delito de desobediencia.

El tribunal acepta de esta forma el incidente de ejecuci?n presentado por el Gobierno, en virtud del cual la DUI ya la hab?a suspendido cautelarmente el 31 de octubre. La ley de transitoriedad hab?a sido suspendida tambi?n el pasado 21 de octubre.

El 27 de octubre, recuerda el Constitucional, el Parlament admiti? a tr?mite «pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor», y aprob? dos resoluciones: la primera, llamada Proceso constituyentes y la segunda, Declaraci?n de los representantes de Catalu?a, que contiene la ?expresa declaraci?n de independencia de Catalu?a? en forma de rep?blica.

?El Parlamento de Catalu?a se arroga atribuciones inherentes a la soberan?a, superiores a las que derivan de la autonom?a reconocida por la Constituci?n?, recuerda el Tribunal, que afirma que la actuaci?n del Parlamento constituye un ?grave atentado? contra el Estado de Derecho y conculca ?con pareja intensidad, el principio democr?tico?.

En su escrito, el TC se?ala que ha advertido a las instituciones catalanas, ?de forma expresa y reiterada?, y en especial a los miembros de la Mesa del Parlament, de su obligaci?n de «impedir o paralizar» cualquier iniciativa que altere «el marco constitucional». Pese a todo, constata, han incumplido «su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional? y por lo tanto, as? se lo hace saber al fiscal, por si esa desobediencia es constitutiva de delito.

En la sentencia en la que el Tribunal anula y declara inconstitucional la ley de transitoriedad, el ponente, Ricardo Ram?rez, recuerda que esa ley choca con principios esenciales, como «la soberan?a nacional, residenciada en el pueblo espa?ol, la unidad misma

de la Naci?n constituida en Estado social y democr?tico de derecho y la propia supremac?a de la Constituci?n, a la que est?n sujetos todos los poderes p?blicos y tambi?n, por tanto, el Parlamento de Catalu?a».

El Constitucional recuerda que el derecho de autodeterminaci?n, entendido como derecho a ?promover y consumar? la secesi?n unilateral del Estado, no est? recogido en la Constituci?n. La ley suspendida constituye ?una pretensi?n de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario? que la sit?a fuera del ordenamiento constitucional vigente.

La constituci?n de Catalu?a en estado independiente es, a?ade la sentencia, ?inconciliable con la unidad de la Naci?n espa?ola en la que se fundamenta la Constituci?n?. Dentro de la Constituci?n, recuerda la sentencia, caben «cualesquiera concepciones ideol?gicas?. Pero la conversi?n de todo proyecto pol?tico en norma ?no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ?es, siempre y en todo caso, inexcusable??.

Para la aprobaci?n de la ley de ruptura, a?ade el tribunal, el Parlamento catal?n incurri? ?en muy graves quiebras del procedimiento legislativo».

El tribunal ya anul? el 18 de octubre la ley del Refer?ndum de Autodeterminaci?n de Catalu?a, que sirvi? de base para la consulta ilegal del pasado 1 de octubre pese a haber quedado suspendida tras el recurso presentado por el Gobierno el 7 de septiembre, al d?a siguiente de su aprobaci?n en el Parlament con los votos de la mayor?a independentista de Junts pel S? y los antisistema de la CUP.

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