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Si no te pagaron las utilidades JLCyA recibe tu demanda

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Por: Cristina Flores Cepeda

Sabinas, Coah.- El presidente de la Junta Local de Conciliaci?n y Arbitraje, licenciado David Ortiz Contreras, dijo que si alguna empresa incumple con el? pago correspondiente a las utilidades, el tema es laboral, pero si se trata de una inconformidad en compensaciones o lectura de car?tula fiscal es un asunto que compete a la Secretar?a de Hacienda y Cr?dito P?blico.

Indic? lo anterior e invit? a aquellos trabajadores que saben ya lo que les corresponde de utilidades y que su patr?n no les cubra hasta el 31 de mayo la suma que les debe pagar.

Nosotros los podemos asesorar ?dijo- a trav?s de los Procuradores del trabajo, quienes se encuentran en estas oficinas y le damos entrada y seguimiento a una demanda de este tipo por incumplimiento de pago de utilidades.

Reiter? que en tema de los ex trabajadores de Trinity es un concepto denominado compensaci?n y eso no entra en el rengl?n de utilidades. ?Si tienen dudas en cuanto a las ganancias que arroj? la empresa donde laboraron el a?o anterior, la instancia a la que deben acudir es a la Secretar?a de Hacienda?, se?al?.

?Aun as? hemos estado pendientes de lo acontecido en Trinity y hemos intervenido en fase conciliatoria, tratando de que se llegue a una soluci?n que deje en buenos t?rminos a ambas partes?, mencion?.

Entiende la postura de ambas partes, entonces se trata de buscar puntos de encuentro, conciliar y que no se genere un problema de tipo social que a todos afectar?a, dijo.

?Sin embargo si alguna empresa gener? utilidades y no cumpli? con el pago a los trabajadores entonces si recibimos aqu? la demanda y procedemos de la forma que la ley nos indica. Aqu? no les podemos recibir una demanda porque ellos lo que quieren es la compensaci?n que se les cubri? a los empleados en activo por parte de la empresa?, mencion? el titular de la Junta Local de Conciliaci?n y Arbitraje.

Se?al? que el ?ltimo d?a para cubrir lo que corresponde al tema del pago de utilidades es el 31 de mayo, si para entonces no se pag? este concepto por parte del patr?n, los afectados, en este caso los trabajadores, o ex trabajadores que laboraron en el ejercicio fiscal 2017 est?n en todo su derecho de interponer una demanda laboral ante la Junta de Conciliaci?n y Arbitraje.

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