Si el padre o madre no son localizables
Jorge Luis Ríos
ACUÑA, COAH. – De acuerdo a la Ley, si un padre o madre que debe dar pensión alimenticia a su o sus hijos, no es localizable, quien tiene a su cargo al o los menores puede demandar esta retribución a tíos o bien a los abuelos de los menores, dijo, Guadalupe Galván Ortiz.
La delegada del Instituto de Defensoría Publica en Acuña, mencionó que esto puede aplicar para aquellas madres o padres, que luego de su separación, su pareja se fue al otro lado, por ejemplo, y que allá trabajan con otro nombre o seguro social falso, y que por ello no se les puede localizar para hacerlos cumplir con su obligación.
“A falta de posibilidad del padre o la madre, dependiendo quien tenga la obligación de proveer alimentos, recae en los abuelos y en los hermanos del padre o madre de los menores; es decir, los tíos. La ley dice claramente que a falta o posibilidad de quien deba dar los alimentos, entonces la obligación recae a los parecientes más cercanos en línea directa, por ende, son los tíos y abuelos”.
La madre o padre de menores que no localiza a su ex pareja, puede demandar a sus cuñados o ex suegros ante el juzgado para que sean ellos quienes le provean de la pensión alimenticia; muchas de las veces, esta acción provoca que, como por arte de magia, aparezca el deudor; se sepa en dónde trabaja y hasta su dirección, dijo, Galván Ortiz.