Jorge Luis Ríos
ACUÑA, COAH. – El patrón que no reparta utilidades podrá ser demandado ante la autoridad laboral, ya que por Ley está obligado a participarle a sus trabajadores del 10 por ciento de sus ganancias, dijo, Fernando Antonio Fonseca Medellín.
El abogado laborista, dijo que el o los patrones tienen como fecha límite el día último de mayo para entregar en dinero de las utilidades, ya sea en depósito o en efectivo, pero nunca en especie o acordar con el trabajador la forma de cumplir con esta obligación.
“Si algún trabajador o grupo siente que el o los patrones no están siendo honestos con el reparto de utilidades, pueden solicitar la aclaración ante la Junta Local de Conciliación, quien deberá solicitar al o a los patrones la declaración de Hacienda y en su caso realizar la investigación conducente”.
Las personas físicas o morales, que emplean tienen la obligación, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, repartir el 10 por ciento de sus utilidades que se hayan generado el año fiscal anterior.
“Todos, absolutamente todos los trabajadores que estén en activo o hayan trabajado un periodo del año anterior, tienen derecho a recibir en efectivo o en depósito bancario la parte proporcional que les corresponde de las utilidades, de lo contrario, dichos trabajadores pueden, por derecho también, demandar al o a los patrones ante la autoridad correspondiente”.