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PAN Edomex propone agravar las penas contra el abuso infantil

PAN Edomex propone agravar las penas contra el abuso infantil

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Por/factor

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia avaló reformas al Código Peal de la entidad, para agravar hasta en una tercera parte las penas mínimas y máximas en caso de abuso sexual infantil cuando el delito sea cometido por algún integrante de la familia, patrón, docente, médico, religioso o persona de confianza, esto a propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

Dentro de las nuevas penalizaciones, el agresor perderá la patria potestad y se procederá a la destitución e inhabilitación de su cargo o profesión hasta por cinco años. La propuesta de la diputada Ingrid Krasopani Shcemelensky Castro tiene como objetivo armonizar la legislación estatal en materia de abuso sexual infantil para establecer agravantes y enfatizar que cuando es cometido por familiares, persona que tiene la custodia, guarda, educación o aproveché la confianza, aumentará la sanción privativa de la libertad y para ello reforman el artículo 270 e incluyen un artículo más.

En el artículo 270 se agregó la necesidad de reparar el daño y perjuicio de manera integral. En este ya se contempla una pena de dos a cuatro años de cárcel de manera general y de ocho a 15 años de prisión y de 500 a mil días multa por abuso sexual en contra de menores de edad.

¿Cuáles serán los nuevos parámetros de sanciones en caso de Abuso Sexual Infantil?

Las y los diputados acordaron adicionar el artículo 270 bis para indicar que las penas previstas para el abuso sexual aumentarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo cuando: Sea cometido por uno de los cónyuges, por un ascendiente contra su descendiente, por éste contra aquel, por un hermano contra otro, por el tutor en contra de su pupilo o por el padrastro, madrastra, concubina, concubinario en contra del hijastro o hijastra

Cuando el delito sea cometido por quienes tengan o hayan tenido relaciones con la víctima, ya sea por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o de cualquier otro que implique confianza o subordinación.

Además de la pena de prisión perderá la patria potestad en los casos que le ejerciera sobre la víctima; si el delito es contra de una persona menor la persona responsable será destituido del cargo o empleo, inhabilitado o suspendido hasta por cinco años del ejercicio de su profesión, independientemente de otras sanciones a la que se haga acreedor. También, se especifica que cuando la víctima tenga alguna discapacidad que limite las actividades de la vida diaria y para su desarrollo es obligación de quien ejerce la patria potestad de las niñas, niños y adolescentes hacer del conocimiento o denunciar ante las instancias competentes cualquier presunto caso de abuso sexual en su contra para que el ilícito sea investigado y sancionado como corresponde.

Ingrid Krasopani Shcemelensky consideró necesario ajustar la legislación penal con otras normas estatales en un tema de vital importancia como es la integridad de las personas menores, sobre todo cuando el abuso sexual registró un incremento de 931 por ciento en los últimos ocho años en la entidad y actualmente la ley sólo considera como agravante la minoría de edad, la falta de capacidad para comprender el hecho y el no poder resistir la agresión, por lo cual era necesario incluir otras agravantes. Para que esto sea aprobado, solo falta que el decreto se vote en el pleno y el poder Ejecutivo le dé el visto bueno para que se publique y entre en vigor.

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