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Ni el SAT puede embargar casas y vehículos

Ni el SAT puede embargar casas y vehículos

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Siempre y cuando se constituyan como patrimonio familiar

 

Jorge Luis Ríos

 

ACUÑA, COAH. –  Las casas y los vehículos automotores son inembargables, siempre y cuando se inscriban como “patrimonio familiar” después de un proceso legal, aseguró, Fernando Antonio Fonseca Medellín.

El abogado especialista en asuntos mercantiles y familiares, dijo que dicha figura jurídica, vela y procura los bienes muebles e inmuebles, en favor de los intereses de los niños, y en la mayoría de los casos se trata de las casas.

“Cuando hay menores las y los interesados deben solicitar, mediante un proceso judicial, que se decrete sus bienes como patrimonio familiar, y entonces esos bienes quedan resguardados ante cualquier tipo de embargo o deuda que se genere antes y después del decreto”.

Cuando esto ocurre y hay un fallo favorable por parte del Juez, ni el mismo Servicio de Administración Tributaria puede embargar, rematar o en general disponer de dichos bienes, subrayó el abogado.

“De esta manera procuras y salvaguardas el derecho de los bienes para tus menores; ni el propio SAT, cualquier Banco u otra institución que quiera embárgalos, no lo puede llevar a cabo. Pero para este procedimiento y que se decrete el patrimonio familiar, debe haber menores, porque si no los hay entonces no procede esta figura judicial”.

Este trámite de “patrimonio familiar” tarda unos tres meses y se gestiona a través de un abogado en el juzgado familiar.

 

 

 

rpt

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