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La STYPS restringe acceso a mina V ?La Esmeralda?

La STYPS restringe acceso a mina V ?La Esmeralda?

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Antonio Gonz?lez

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NUEVA ROSITA, COAH.- Al detectar ?ndices de mon?xido de carbono superiores a los par?metros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, la Secretar?a del Trabajo y Previsi?n Social, restringi? el acceso a la mina V ?La Esmeralda? de la empresa Minera del Norte, S.A. de C.V., de acuerdo al bolet?n emitido por la Direcci?n de Informaci?n de la dependencia, a cargo de la licenciada Nurit Mart?nez Carballo.

El documento explica que se detect? que al interior de la mina ?ndices de mon?xido de carbono superiores a los par?metros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 que establece como m?ximo 50 partes por mill?n y la mina tiene registros de mon?xido de 3,620 partes por mill?n, dato que fue constatado por los inspectores comisionados para atender la diligencia.

Las medidas que se implementan en este tipo de casos consisten en la restricci?n de acceso y de ser necesario la limitaci?n de operaciones, siempre y cuando exista peligro o riesgo inminente; esto es, que se ponga en riesgo la integridad f?sica, la salud e incluso la vida de los trabajadores ante la posibilidad de que ocurra un siniestro por las condiciones imperantes.

En el caso que nos ocupa, se aplic? a la empresa una restricci?n de acceso al interior de la mina, misma que fue notificada al representante legal, a los servicios preventivos de seguridad y salud y, a la comisi?n de seguridad e higiene. La empresa tendr? la oportunidad de pronunciarse al respecto dentro de las 72 horas siguientes, y de ser el caso, podr? acreditar que las circunstancias que nos obligaron a tomar esta medida precautoria desaparecieron solicitando el levantamiento de la restricci?n decretada, de no acreditarlo continuar? restringida.

Asimismo, no se aplic? la limitaci?n de operaciones, ya que la propia empresa determin? un paro t?cnico desde el ocho de marzo de 2019, por lo que no existe personal laborando al interior de la mina. Por otra parte, de acuerdo con el plan de atenci?n de emergencias de la empresa, la propia Minera est? atendiendo la contingencia. Las medidas de restricci?n que la Secretar?a del Trabajo y Previsi?n Social (STPS) aplic? en este caso consistieron en:

-Restringir el acceso de los trabajadores al interior de toda la mina, hasta en tanto los niveles de mon?xido de carbono se encuentren por debajo del nivel de concentraci?n permisible de acuerdo al numeral 8.1.12.13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterr?neas de carb?n.

-Informar a todo el personal que trabaja en el plan de contingencia los riesgos a los que est?n expuestos, y acreditar a esta autoridad que dicho personal cuenta con la capacitaci?n para la atenci?n a la emergencia, acompa?ando la evidencia documental que acredite su dicho.

 

 

 

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