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HABLANDO DERECHO

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POR: FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS

MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Esta nueva ley busca fortalecer y regular el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)como herramienta para la solución de los conflictos.

Esta ley amplía el alcance de los MASC, ya que abarca controversias de naturaleza civil, mercantil, familiar y administrativa. Lo anterior, significa que los abogados tendremos un abanico más amplio de opciones para resolver los conflictos de manera extrajudicial.

La ley representa un avance en la modernización del sistema de justicia mexicano, y augura de esta manera, un futuro promisorio para la resolución alternativa de controversias en México.

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición)

Para el maestro Fernando Martin Diz la mediación es un medio de solución alternativa de conflictos siendo un mecanismos alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero, nunca ofreciéndola o imponiéndola.

Al mediador lo eligen las partes o un tercero, por lo cual el encargo debe de recaer en una persona con dotes necesarios para hallar soluciones al problema, que las partes por incitativa propia no son capaces de resolver. La medicación no debe de ser un medio excluyente de la jurisdicción, sino una opción extrajudicial, paraprocesal y alternativa. La medicación es voluntaria, ya que las partes son libres para acudir, o no, así como para desistir de ella en cualquier momento e incluso tomar sus propias decisiones durante la mediación. Lo actuado en la mediación quedará reservado para las partes y el mediador, salvo acuerdo en contrario.

La conciliación para Manuel Alonso García es una forma de solución de los conflictos, en virtud de las cual las partes, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus pretensiones, tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial.

El arbitraje, es un mecanismo de solución de controversias en virtud del cual las partes, acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir, respecto a una determinada relación jurídica, el nombramiento del árbitro es acordado por las partes.

El artículo 17, cuarto párrafo, de la Constitución reconoce como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando están previstos en la ley. Entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma Constitucional de este artículo, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias, son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita, ya que propician una participación mas activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se va a privilegiar la responsabilidad personal, respeto al otro y la utilización de la negociación y comunicación para el desarrollo colectivo.

Con esta reforma Constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares, y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos, para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos.

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