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HABLANDO DERECHO

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POR: LIC FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS

LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL

Los derechos humanos laborales son derechos sociales que garantizan una vida con justicia y dignidad para todas las personas. En nuestro país la protección de los derechos humanos laborales se establece en la Constitución y se reglamentan en la Ley Federal del Trabajo. También el Gobierno Mexicano ha firmado y ratificado diversos trataos y convenios internacionales, que contemplan la protección de los derechos humanos laborales.

En términos formales, se entiende que el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar, respetar, proteger y promover los derechos humanos, y los empleadores tiene la obligación de respetarlos.

Los derechos humanos como normas jurídicas reconocen, protegen y defienden la dignidad de las personas frente al Estado y en su caso, frente a las empresas.

El artículo veintitrés de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho a igual salario, por trabajo igual; toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia una existencia conforma a la dignidad humana; de igual manera se establece que toda persona tiene derecho a sindicarse y a fundar sindicatos. Con el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa el trabajo decente. El cual significa que los trabajadores cuenten con protección social y que incluya a sus familias. Esto se refiere con el acceso a seguros de salud y a pensiones dignas al momento de su jubilación, o en el caso de accidentes de trabajo. Trabajo decente implica que los trabajadores tengan perspectivas de desarrollo e integración a la sociedad, y que cuenten con libertad para expresar opiniones, organizarse, dialogar y participar en la toma de decisiones que afecten sus vidas.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo segundo, el concepto de trabajo digno o decente: señalando que es aquel, en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajor; no existe discriminación por origen étnico o nacional; género; edad; discapacidad; condición social; de salud; religión; condición migratoria; de opiniones; preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad; y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También, incluye el respeto a los derechos colectivos como la libertad de asociación; autonomía; el derecho de huelga y la contratación colectiva.

La OIT en su Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo señala como sus principales obligaciones y compromisos los siguientes: La libertad de asociación y la libertad sindical; el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; así como un entorno de trabajo seguro.

En nuestro país los principales derechos humanos protegidos en las relaciones individuales se encuentra la no discriminación; libertad de pensamiento; de expresión; derecho a la intimidad y privacidad; privacidad y manejo de datos; privacidad y supervisión; en lo colectivo se encuentra la libertad sindical; libertad de negociar y contratar y el derecho de huelga.

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