POR: LIC. FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS
ARGUMENTACIÓN COMO DERECHO
Al analizar los conceptos de lo que significa Interpretar, aplicar y argumentar, vemos que son conceptos rectores e introductorios. Anteriormente se explicaba el derecho desde la norma y de los conceptos jurídicos vinculados a ella tales como la sanción, la heteronomía, su carácter externo y bilateral. Ahora y derivado a la importancia que tiene la clasificación del material normativo, sobre todo los principios y valores, además la influencia de la escuela hermenéutica y procedimental se admite que el derecho es sobre todo argumentación.
La argumentación como derecho, supera la interpretación tradicional, ya que, por ejemplo los conflictos entre principios son resueltos por el principio de proporcionalidad, el cual es un método argumentativo.
La hermenéutica es parte de lo que en filosofía se conoce como interpretación.
La hermenéutica se caracteriza por lo siguiente:
a) Antipositividad, ya que considera que el derecho no solamente son normas dictadas por el legislativo, sino que considera que el derecho es una práctica social que se entiende desde su interpretación y en su aplicación.
b) Precompresión, esto significa que necesita de las experiencias previas, es decir de pre-juicios.
c) La interpretación no debe de ser vista de manera lineal, ya que es una actividad circular entre el texto normativo, el caso, el ordenamiento y el contexto.
d) El sujeto de la interpretación en una perspectiva, el conocimiento jurídico es al mismo tiempo compresión y praxis.
La hermenéutica pertenece a la ciencia práctica, ya que se trata de un saber que analiza los fenómenos de la compresión y de la interpretación en su sentido originario. Existen dos formas de hermenéutica la metafórica y la analógica.
La hermenéutica jurídica que utilizan los aplicadores del derecho o jueces es determinar la norma correcta en un sentido formal y material, a las circunstancias de hecho, para que la decisión normativa sea complementaria o perfeccionadora o formulación normativa y la interpretación de la autoridad, es una relación dialéctica del derecho. En este caso, el texto condiciona la lectura y viceversa, además en la interpretación jurídica no solamente se va a determinar el significado de las normas, sino también los hechos que se conectan con los textos.
Las características entre los filósofos analíticos y hermenéuticos son las siguientes:
a) La filosofía analítica se refiere al lenguaje jurídico, mientras que la filosofía hermenéutica va a privilegiar el discurso.
b) El filósofo analítico considera que los elementos jurídicos son los enunciados y las proposiciones normativas; para el filósofo hermenéutico, el discurso es la unidad lingüística, y la norma es vista como un argumento, es decir, como las razones.
c) El filósofo analítico señala que la interpretación es una atribución del significado, y el filósofo hermenéutico considera al derecho como práctica interpretativa.
d) El filósofo analítico separa la ciencia jurídica y al derecho; y el filósofo hermenéutico une la ciencia con el derecho.
Se han distinguido interpretaciones sensu larguísimo e interpretación sensu largo. La primera trata de la compresión de cualquier objeto, y la segunda hace referencia solamente a las entidades lingüísticas. De igual manera se introducen las interpretaciones sensu stricto, y se entiende por ella a las determinaciones de un significado de expresiones lingüísticas, cuando existen dudas respecto a un caso concreto.
La interpretación jurídica se puede entender en un sentido amplio y en uno restringido. En el primer caso toma en cuenta el contexto cultural jurídico de interprete y las circunstancias de los hechos, independientemente de las dudas o controversias. En el segundo caso, se refiere a las atribuciones del significado, tomando en cuenta el contexto y los hechos.
Atienza propone tres maneras de entender a la interpretación:
a) Adscripción o detección de un significado, señalando que esta actividad es cognitiva y científica;
b) Como la decisión o propuesta de un significado, entre los diversos posibles, señala que existe una fase cognoscitiva y otra volitiva;
c) Como la creación de un significado que genera una nueva norma.
LA APLICAICÓN DEL DERECHO
La aplicación del derecho tiene relación con dos cuestiones: El deber de resolver los casos y el deber de aplicar el derecho. La integridad del derecho se expresa conforme a dos reglas:
a) El juez está obligado a juzgar todas las controversias que se le presenten;
b) Está obligado a juzgar en base a una norma que pertenezca al sistema.
LA ARGUMENTACIÓN
La argumentación jurídica comenzó en los años cincuenta, después de la Segunda Guerra Mundial, las razones se encuentran en el proceso de elevar a rango constitucional los derechos humanos, el surgimiento de los tribunales constitucionales y a las nuevas formas de interpretación que se comenzaron a aplicar en la estructura del derecho, los principios constitucionales, al nacimiento de la lógica deóntica.
Atienza menciona tres concepciones sobre la argumentación
a) La concepción lógica formal, lo que caracteriza a este concepto es el elemento formal, esto es, las conclusiones dependen del cumplimiento de reglas formales como el silogismo tradicional;
b) La concepción material le interesa descubrir y examinar las premisas, la justificación de las conclusiones, debe de hacerse a través de razones que permitan determinar la corrección del razonamiento;
c) La concepción pragmática o dialéctica considera a la argumentación como interacción lingüística.
La argumentación jurídica representa una superación de los métodos interpretativos.
Las teorías de la argumentación entienden el razonamiento jurídico como dialógico, es decir que, la decisión está presidida por un pensamiento o razonar intersubjetivo, las razones que cuentan son ese tipo de razonamientos.
Las teorías de la argumentación hacen hincapié en la parte justificativa de la decisión.
Las tareas y objetivos más importantes de la teoría de la argumentación jurídica son: establecer las posibilidades de una racionalidad práctica; determinar mecanismos y criterios para el control racional de la interpretación; distinguir entre justificación interna y externa de la decisión; establecer los elementos de objetividad o intersubjetividad de las resoluciones judiciales; profundizar en el tema de la legitimidad democrática y el carácter de la función judicial; y abundar sobre las razones explicativas justificativas del razonamiento jurídico.