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Era un hecho.
La Secretaria de Trabajo suspendió por tiempo indefinido, las consultas de legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo de las secciones 147 y 288, luego de la violencia provocada por Napoleón Gómez Urrutia entre obreros de Ahmsa Uno y Dos, y porros al servicio del Sindicato Minero.
El objetivo de Napoleón Gómez Urrutia era impedir a toda costa los recuentos para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo suscritos entre el Sindicato Nacional Democrático y Ahmsa, por las secciones 147 y 288.
Sabe que el Sindicato Nacional Democrático requiere solo del 30 por ciento de la aceptación de los trabajadores sindicalizados para legitimar contratos.
Por ello, Napoleón II esperará la estocada final de un Tribunal Federal en materia laboral, en torno a la legitimidad de los recuentos que le dieron la titularidad de los contratos colectivos de trabajo al Sindicato Nacional Democrático.
Cómo me llega lo paso:
«PROVEÍDO SOBRE LA LEGITIMACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NÚMERO CC-9-1988-VII, CELEBRADO CON LA EMPRESA ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.
Ciudad de México a 19 de mayo de 2023.- Vistos los registros electrónicos de los procedimientos de legitimación relativos al contrato colectivo de trabajo CC-9-1988-VII, celebrado con la empresa ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., realizados por: el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALÚRGICOS SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA; y por el SINDICATO NACIONAL DEMOCRÁTICO DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y CONEXOS; se determina lo siguiente:
Toda vez que la Coordinación General Territorial de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, informa del conflicto existente entre ambas organizaciones sindicales, y la existencia de actos de violencia; y derivado también de la existencia de una disputa de titularidad sobre el contrato colectivo de mérito que se encuentra sub judice, y que, en términos de lo establecido en los artículos 386, 386 Bis, 388, 389, 390 Bis, 685 Ter, 897, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, debe ser resuelta por los Tribunales Laborales, sin posibilidad de instancia conciliatoria;
Esta Dirección, con fundamento en los artículos 1º, 2º, 4º, último párrafo, 15 y 17 del Protocolo para el Procedimiento de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes:
ACUERDA
ÚNICO: Se ORDENA la suspensión temporal de los procedimientos de legitimación relativos al contrato colectivo de trabajo número CC-9-1988-VII, celebrado con la empresa ALTOS HORNOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.; hasta nuevo aviso.
JOSÉ AMADO SOSA DUEÑAS
DIRECTOR DE LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS
COORDINACIÓN GENERAL DE REGISTRO DE CONTRATOS COLECTIVOS
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL».
Enclave… Periodismo Independiente.

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