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CONSTITUCIÓN, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

CONSTITUCIÓN, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA

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Por: Lic. Fernando Vázquez Ramos

En la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, unida a la Revolución Francesa, se vincula la existencia de la Constitución en dos conceptos, el primero en el artículo 16: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. En esta definición se aprecia la existencia de los elementos que nos permiten el fenómeno constitucional, (La Asamblea Nacional Constituyente Francesa la aprobó el 26 de agosto de 1789), por una parte, era una garantía de los derechos y por otra, la limitación del poder mediante el equilibrio y contrapeso de poderes, necesariamente divididos para asegurar que ninguno predomine sobre los otros. A lo anterior, en 1793 se agregaron tres artículos más el 33 que establecían lo siguiente: “La resistencia de la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre”; articulo 34 “hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social es oprimido”; Artículo 35 “cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”

En el origen del constitucionalismo, los puntos de interés eran los derechos individuales, la libertad, el derecho a la propiedad individual y la defensa de las personas frente a la intromisión del Estado. Posteriormente alcanzó el derecho de asociación y el derecho al sufragio universal, para llegar a los derechos sociales y laborales vinculados con la clase trabajadora. En este especto la Constitución mexicana de 1917 jugó un rol especial.

Jorge Olvera García en su obra menciona que: “se ha generalizado últimamente, el concepto de derecho a tener derechos, tanto en protección del ambiente, el desarrollo, la paz y el resguardo de la diferencia”. Hay que tener en cuenta de igual manera los Convenios internacionales de protección supranacional de los derechos, y por ende, hay que mencionar la importancia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aún y cuando de ha pretendido unir las declaraciones de derechos humanos a las revoluciones francesa y Norteamérica, no hay que pasar por alto la Universidad de Salamanca en los siglos XVI y XVII, en primer lugar, debatiendo la legitimidad de la llegada a América de los europeos, así como también considerar a los indios como personas, lo cual llevó al Estado a considerarlos titulares de derechos y súbditos semejantes a los de la Península Ibérica, en las leyes de Indias.

Constant decía que la independencia individual es la primera necesidad de los modernos, y que la libertad de estos consiste en la seguridad del disfrute privado y en la garantía concedida por las instituciones a ese disfrute. Felice Battaglia señalaba que no pueden existir derechos del individuo, que no se realicen al margen del Estado. Ambas reflexiones nos llevan a concluir en primer término que, los derechos de las personas denotan la posición de estas frente al Estado, es decir que no hay derechos, ni deberes sin la referencia al Estado. En segundo lugar, como lo mencionó Fausto Cuocolo, la posición de derechos y deberes frente al Estado se debe de expresar en Derecho positivo.

La Constitución es la summa del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático. Es histórica, puesto que la Constitución contiene presupuestos para orientar el quehacer de quienes gobiernan, y así asegurar un mínimo de derechos a los gobernados; y esos derechos deviene de las conquistas históricas logradas a través de los movimientos sociales, de esta manera la Constitución reconoce derechos antes restringidos o reservados a ciertos sectores, lo que permite la conformación de un Estado que aspira a la estabilidad de sus sistema jurídico-político, regulado bajo el respeto de un ordenamiento supremo.

Jorge Carpizo identificaba en la Constitución mexicana los siguientes principios: soberanía, división horizontal y vertical del poder público, carácter representativo de los órganos del Estado, federalismo, municipio, democracia, derechos humanos, justicia social, supremacía del Estado sobre la iglesia.

El principio pro personae se encuentra consagrado en el artículo 1, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían. Este artículo establece la preeminencia de los derechos humanos, su ámbito de aplicación a todos los habitantes y los límites de su restricción o de suspensión.

El artículo 4 de la Constitución de Cádiz de 1812 estableció “La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.

En la Constitución de 1824 no se consagraron los derechos fundamentales, sino que lo hicieron en varias enmiendas, tal y como lo plasma la Constitución de los Estados Unidos.

En la Constitución de 1857 se estableció “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución”.

El avance de los derechos humanos en el mundo ha permitido que se relacione el orden jurídico internacional y el orden jurídico interno, transformando la concepción tradicional de soberanía. Algunos autores lo llaman ” una nueva realidad jurídica global” y proponen la necesidad de “un estado de derecho global”.

Modesto Seara Vázquez señala que: “la democracia de ser suficientemente flexible, para adecuarse a las distintas realidades sociales, en el tiempo y en el espacio. No puede servir la misma fórmula de un gobierno para un país con un nivel cultural medio de cierta altura y otro de nivel bajo, ni podría ser igual en la Grecia de las ciudades que, en las complejas ciudades del presente, y sin embargo, debe permanecer algo que es lo que constituye la esencia y que no puede descartarse sin destruir a la institución democrática. Ese algo es el principio de que la democracia reposa en el gobierno de las mayorías”. A la flexibilidad de que habla el autor, se debe añadir también que el régimen constitucional democrático sustenta toda su estructura basada en la división de poderes.

La democracia es una forma de sociedad, es una manera de vivir en un estado en la que las leyes deben de tener primacía y en la que las normas fundamentales deben de ser respetada por la estructura estatal. La democracia está unida al principio constitucional de soberanía popular y concatenada con el poder Constituyente del pueblo. La democracia es un procedimiento que impone que determinadas decisiones sean adoptadas, directa o indirectamente, por los ciudadanos.

El artículo 39 de nuestra Constitución señala que, la Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo en todo tiempo es inalienable derecho a alterar o modificar la forma de gobierno.

De esta manera las Constituciones mexicanas de 1814 y 824 establecieron como principio la idea de soberanía, asociándola con la idea de independencia. Las constituciones de 1857 y la de 1917 modificaron lo anterior, en virtud de las razones ideologico-politicas que otorgaban primacía al concepto de soberanía sobre otras disposiciones. Hoy la principal preocupación de nuestra Carta Magna es la protección a los derechos humanos, es decir, proporcionar a los individuos las condiciones políticas, económicas y sociales óptimas para que puedan obtener su desarrollo pleno, en consecuencia, la Constitución regula la soberanía después del título primero que se refiere a los derechos humanos y garantías individuales, a la nacionalidad y a la ciudadanía.

El artículo 40 de la Constitución menciona lo siguiente: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica representativa, democrática, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley fundamental.

El concepto vertebral es el de República, ya que existe una estrecha relación entre república, representación y democracia, ya que la esencia de los tres es la voluntad popular. La primera característica de la Republica consiste en que es representativa que es la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos, pero por medio de sus presentantes. Lo que significa que el pueblo va a nombrar, a través de los instrumentos político-electorales establecidos a un grupo de personas, que serán sus representantes, que tomaran por él las decisiones estatales, que en su nombre crearán normas jurídicas, que lo representaran en la gestión pública, es decir que por medio de la representación se harán presentes al momento de formar la voluntad estatal. Otra característica de nuestra Republica es que, nuestra Constitución menciona que sea democrática, lo que consiste en el régimen político en donde el pueblo es gobernante y gobernado; en donde la persona cuenta con garantías individuales y con un mínimo de seguridad económica, en donde se consagra el principio de división de poderes; la elección popular de sus gobernantes y donde el régimen de partidos políticos hace posible el pluralismo ideológico. Por último, nuestra República también es federal, el primer estado federal en el mundo surge en la constitución de 1787 de los Estados Unidos de Norte América. En nuestro país se estableció en la constitución de 1824. El Estado federal consiste en la existencia de dos órdenes jurídicos, el del gobierno Federal y el de los Estados miembros, ambos subordinados a la Constitución Federal. El estado federal mexicano se caracteriza porque la Constitución federal es el todo jurídico con validez en todo el territorio, es quien crea a la Federación y a las entidades federativas como dos órdenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre sí, les otorga atribuciones y les fija límites.

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