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Aprueban nueva Ley de Transparencia para Coahuila

Aprueban nueva Ley de Transparencia para Coahuila

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Ahora habr? ordenamientos espec?ficos para Acceso a la informaci?n y para Protecci?n de Datos Personales; hay nuevas obligaciones para sujetos obligados

 

AGENCIA INFONOR

 

Saltillo, Coah.- A cinco d?as de que se present? la iniciativa correspondiente, el Congreso del Estado aprob? este martes la nueva Ley de Acceso a la Informaci?n P?blica que, entre otras modificaciones, incorpora a los candidatos independientes como sujetos obligados.

 

El nuevo marco legal separa las materias de acceso a la informaci?n y protecci?n de datos personales, que antes se contemplaban en una misma ley y ahora tendr?n cada una su ordenamiento espec?fico.

 

El art?culo 19 de la nueva ley establece que la informaci?n p?blica de oficio deber? de actualizarse en los medios electr?nicos disponibles por lo menos una vez al mes. En todos los casos se deber? de indicar en el medio electr?nico la fecha de actualizaci?n por cada rubro de informaci?n.

 

E indica adem?s que la informaci?n publicada por los sujetos obligados no constituye propaganda gubernamental, por lo que deber? mantenerse accesible, incluso dentro de los procesos electorales.

 

Hay cerca de setenta rubros que constituyen informaci?n p?blica de oficio, es decir la que se tiene accesible a?n y cuando no haya una solicitud de por medio, y entre estos destaca que se deber?n dar a conocer los planes, programas o proyectos con los indicadores de gesti?n, de resultados y sus metas, que permitan evaluar el desempe?o por ?rea.

 

Tambi?n ser? p?blica la informaci?n relacionada con la deuda de los sujetos obligados, identificando a las instituciones a las que se adeuda.

 

El nuevo ordenamiento contempla como informaci?n p?blica el padr?n de proveedores y contratistas, identificando el nombre de la persona f?sica o moral, el domicilio fiscal, el inicio de operaciones y copia del acta constitutiva.

 

En materia de concesiones del transporte p?blico hay once obligaciones, destacando que se debe publicar la p?liza de seguro vigente para cada concesi?n, y el tipo de seguridad social al que est?n inscritos los operadores del servicio de transporte.

 

En el art?culo 40 se establecen obligaciones en materia de transparencia para las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos p?blicos en el ?mbito estatal o municipal, a partir de 16 mil salarios m?nimos generales vigentes.

 

Y para los constructores de obra p?blica, el art?culo 43 establece que deber?n publicar f?sicamente en el lugar de la obra el nombre del ganador de la licitaci?n; el nombre del responsable de la supervisi?n; la fecha de inicio y de conclusi?n, el monto y origen de los recursos asignados.

 

Notarios p?blicos y oficiales del registro civil tambi?n tienen obligaciones, entre ellas difundir los servicios que ofrece y su costo; y la plantilla de personal y tipo de seguridad social que se le ofrece.

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