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Amedrentamiento y amenazas en cobranza extrajudicial son un delito

Amedrentamiento y amenazas en cobranza extrajudicial son un delito

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Por: Cristina Flores Cepeda

Sabinas, Coahuila. –  Las amenazas y amedrentamiento por cobranza extrajudicial tanto por financieras como instituciones bancarias, mueblerías, etcétera, son un delito que puede y debe denunciarse ante el agente investigador del Ministerio Público, señaló el licenciado Luis Alfonso Ramos Guerrero, coordinador regional de la defensoría de oficio con base en el Centro de Justicia Penal ubicado por el libramiento norte en Nueva Rosita y refirió que se mantiene vigente la campaña «ponte trucha» que tiene que ver con la forma de firmar un pagaré.

“Nosotros hacemos una serie de recomendaciones a ese tipo de incidencias que se presentan por algunas instituciones de crédito y financieras que requieren el pago de manera extrajudicial y que cometen actos ilícitos por el hecho de tener una deuda una persona y retrasarse con el pago parcial, acuden hasta el domicilio para requerirlos de mala manera y esas conductas inciden entre otras al imponer un sello supuestamente de embargo con el fin de amedrentar a una persona cuando en realidad la autoridad judicial es la única que puede hacer eso”, dijo el entrevistado.

Lo anterior porque todavía cuando concluye un juicio, no todos los bienes son embargables, tienen su grado de prelación. “Les recomiendo que cuando se presente una situación de esta naturaleza como es una conducta ilícita por parte del personal se puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público para evitar que sigan; aunque la cobranza extrajudicial no es un delito sí está permitida dado que pueden llegar a acuerdos y convenios con la persona y la institución para la forma de pago de acuerdo a las condiciones económicas, pero la forma en que lo solicitan al querer asustarlos con un embargo hasta decirles que van a ir a prisión, eso es una conducta ilícita”.

Agregó que hay una campaña denominada “Ponte trucha” en cuanto al llenado de un pagaré ya sea de una institución de crédito o con un particular porque debemos tener en cuenta cuáles son los requisitos que pide cualquier documento y debe llenarse con la fecha en la que se suscribe y la que vence el pago, la cantidad con número y letra, el sitio donde se va a pagar y el interés moratorio. “Se debe considerar que la ley impide tanto a los particulares como a las instituciones bancarias elevar el porcentaje de interés ordinario dado que podrían caer en la conducta de usura que esa sí constituye propiamente un delito”.

 

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