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¡ADIÓS MINOSA EN LA RC!

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*Juez la declara en quiebra y rematarán bienes, otro duro golpe de la Federación para la economía de la carbonífera.

MONCLOVA, COAH. – El Juez federal Saúl Martínez Lira en Materia de Concursos Mercantiles sentenció la quiebra de Minera del Norte S.A. (Minosa) filial de Altos Hornos de México ubicada en la Región Carbonífera.

Minera del Norte tiene la posibilidad de apelar la sentencia. La empresa tenía hasta antes de la suspensión de operaciones 4 mil 900 mineros y trabajadores sindicalizados. El síndico del concurso enajenará los bienes de la empresa, de acuerdo a la sentencia.

El fallo judicial lo dictó el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles este lunes en la Mesa IV. Salió a la luz pública este lunes, junto con la aprobación de una prórroga para el proceso de AHMSA.

Minosa promovió un convenio concursal con acreedores privilegiados y comunes de la empresa, que presentó al tribunal federal dentro de la causa concursal 77/2022.

El documento bajo el registro 3898 lo entregó el conciliador al Juez el 18 de abril pasado. El 23 se le dio trámite legal al documento. El juez Saúl Martínez Lira resolvió este lunes la no aprobación. La sentencia señala que no se consideraron diversos acreedores entre los firmantes.

El juez Saúl Martínez Lira, titular del juzgado de concursos mercantiles con residencia en Ciudad de México dictó la sentencia de quiebra al agotarse el plazo de la segunda prórroga otorgada a la minera. El juzgador decretó la resolución de la quiebra este lunes.

El criterio aplicado se fundamentó en que el convenio concursal presentado por la comercial no incluyó las firmas de los acreedores reconocidos en el proceso legal. Minera del Norte tiene la posibilidad de apelar la sentencia. Mientras tanto el síndico del concurso debe enajenar los bienes de la minera.

En un plazo de 5 días deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en un medio de gran circulación la declaratoria de la quiebra por sentencia del Juzgado Segundo de Distrito. En el mismo plazo deberá inscribirse el dictamen judicial en el Registro Público de la Propiedad.

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