
Jorge Luis Ríos
ACUÑA, COAH. – Para la abogada Alejandra Ludivina Gómez Zamarrón, una discapacidad de quien debe otorgar una pensión alimenticia, no la o lo exime para cumplir con dicha obligación otorgada por un juez.
De tal manera que si alguna persona, padre o madre, está imposibilitada para trabajar, el juez fija una cantidad semanal que deben de proporcionar para la pensión de sus hijos, y puede ser el padre o madre por igual, quien tenga la obligación, refirió la abogada.
“Nada puede eximirte de la obligación que tienen como papá o mamá. Quizá tus circunstancias sí impidan que tú la proporciones, pero a lo mejor se debe de tratar de un caso muy especial, por una situación de vulnerabilidad o situación extrema, donde realmente tu condición de salud, o de capacidad, no solo económica, sino como ser humano, es totalmente limitada”, explicó Gómez Zamarrón.
Un juez de lo familiar, fija un porcentaje del salario a quien debe de proporcionar la pensión para sus hijos, que puede variar entre un 15 a 30 por ciento, sin embargo, el sustento de los pequeños corresponde a ambos padres, es decir, papá y mamá, aclaró la abogada.
Cuando alguno de los dos se justifica que no puede aportar lo que le corresponde, toca a los familiares directos hacerse cargo de los pequeños, los hermanos de los papás, los padres, es decir sus abuelos, pero siempre se busca que algún o algunos familiares se hagan cargo de la manutención de los menores.