
Sader amplía vigencia del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal; busca frenar al gusano barrenador
Por/Factor
México. – Para frenar el avance de la plaga de gusano barrenador del ganado (GBG), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo para ampliar la vigencia del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (Dinesa), mismo que entrará en vigor el próximo 30 de julio. El Dinesa se implementará en los estados del sur sureste del país para activar todos los mecanismos con los que cuenta el Estado mexicano para erradicar esta plaga, considerada de notificación obligatoria por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
En la segunda semana de mayo, EL UNIVERSAL adelantó que la Sader iba a extender el plazo operativo del Dinesa para prevenir el avance de la plaga de gusano barrenador del ganado ante la inminente posibilidad de que este parásito se disemine en más bovinos. Esto de acuerdo con un anteproyecto enviado por la dependencia a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) que informó que el Dinesa se ampliará de emergencia como un intento más para frenar el avance de la plaga, que hasta ahora se esparció por Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Oaxaca
Al considerar que la plaga debe atenderse de forma prioritaria, la Sader contempla mantener el operativo hasta que se declare al territorio mexicano libre de la plaga del gusano barrenador, situación que podría durar incluso años, de acuerdo con lo ocurrido en 1972, cuando la plaga de GBG se prolongó hasta 1991 en México y Estados Unidos. Esto, en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o dispersión de la plaga en otros estados del país.
“Se amplía la vigencia del acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca Cochliomyia hominivorax y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7, con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional, publicado en el DOF el 29 de julio de 2024, hasta en tanto la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publique en el DOF el acuerdo mediante el cual se declare al territorio mexicano como libre de la plaga”