
Regalos de navidad y gastos para la recreación no son obligatorios para quien otorga una pensión
Jorge Luis Rios
ACUÑA, COAH. – Para la abogada, Alejandra Ludivina Gómez Zamarrón, la pensión alimenticia es siempre un tema sensible en todos los procesos de divorcio o separación. En muchas ocasiones, suele ser motivo de conflicto, sobre todo en fechas como estas, cuando hay de por medio más recursos económicos.
Sin embargo, para quien ya por determinación de un juez otorga un porcentaje de su salario, de su aguinaldo y ahorro a la pensión de su o sus hijos, no es obligación que compre regalos de navidad para ellos, ni que entregue cantidades de dinero extraordinarias a su ex pareja.
“Si bien un padre o madre que otorga una pensión por ley y que se le deduce de su salario, decide comprarles a sus hijos en esta época del año algún regalo, está muy bien, pero no es su obligación; en todo caso es voluntario y es por moral o por el gran cariño que les tiene y que los quiere ver felices en estas fechas”.
Y es que quien tienen a su cargo el cuidado del o de los hijos, en esta fecha, así como la de inicio de ciclo escolar y los periodos vacacionales, es común que “exija” a su ex pareja gastos extraordinarios, sin embargo, insistió la abogada, se debe de respetar el porcentaje que fijo el juez para la pensión, y lo demás, debe de ser a voluntad de quien la otorga sin que esto genere un conflicto, ya que, en todo caso, la pensión alimenticia corresponde a ambos progenitores.
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de su educación.