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Matar en leg?tima defensa ya es legal en Coahuila

Matar en leg?tima defensa ya es legal en Coahuila

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*Congreso del Estado, prob? la reforma al art?culo 57 del c?digo penal, con lo que ahora matar o lesionar en defensa propia dentro de su domicilio, ser?a legal

 

SALTILLO, COAH.- Asesinar en leg?tima defensa ser? legal y por lo tanto no podr? penalizarse, seg?n aprob? el Congreso del Estado a trav?s de una reforma al C?digo Penal del Estado. Tendr? que acreditarse que el presunto responsable invadi? ilegalmente la propiedad y tuvo la intenci?n de causar un da?o al propietario, a su familia o sus bienes.

 

El Congreso del Estado aprob? una reforma al art?culo 57 del C?digo Penal del Estado, a propuesta del diputado Juan Carlos Guerra, quien sostuvo su iniciativa en la necesidad de que los coahuilenses cuenten con leyes que les garanticen defender su vida ante el incremento de la delincuencia.

 

La figura de la leg?tima defensa privilegiada ya exist?a en el C?digo Penal del Estado, sin embargo, s?lo amparaba cuando se causaba un da?o a una tercera persona, por lo que ahora se agrega que tambi?n se acredite la defensa propia cuando se cause una lesi?n o se prive de la vida a un tercero.

 

?Se considerar? que obra en defensa leg?tima privilegiada, quien cause cualquier da?o, lesi?n o prive de la vida a un extra?o, siempre y cuando ?ste sin motivo l?cito realice una conducta, o emplee un medio f?sico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el da?o o para otra u otras personas del lugar donde el extra?o penetra o intente penetrar?, se?ala ahora el art?culo 57 del C?digo Penal.

 

Para que se considere un asesinato en leg?tima defensa, se tiene que comprobar que hubo una invasi?n ilegal a un hogar o propiedad, que el presunto responsable tuvo la intenci?n de causar un da?o a la persona, su familia o sus bienes y que no demostr? intenciones de huir o escapar del lugar para suspender la agresi?n inicial.

 

?Es establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protecci?n de los bienes que jur?dicamente son protegidos, como la vida, el patrimonio y la seguridad, no es que se d? permiso para matar, si no reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jur?dicamente tutelados?, se?al? el diputado Juan Carlos Guerra.

 

Aun cuando se cumplan los supuestos, si se sospecha de una mala utilizaci?n de la figura, el Ministerio P?blico puede acreditar que quien produjo el da?o no obr? en defensa propia, por lo que el defensor tendr? que acreditar plenamente que ocurri? as?. Un juez ser? el encargado de valorar y determinar a qui?n asiste la raz?n.

 

?No se pretende poner en la balanza mayores o menores derechos humanos. La finalidad y la intensi?n de los legisladores es darle a la v?ctima que sufre invasi?n y agresiones por parte de un atacante, la certeza jur?dica que no ser? juzgado injustamente, esta propuesta protege los derechos humanos de quienes desafortunadamente fueron violentados con alevos?a y ventaja?, concluy?.

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