POR: LIC FERNANDO VAZQUEZ RAMOS
ACOSO LABORAL
(MOBBING)
El mobbing es un término en inglés que hace referencia al acoso u hostigamiento laboral. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) a través de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 035, considera a estas acciones como un riesgo psicosocial, es decir, que pueden afectar la salud mental de los trabajadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de un criterio define al mobbing como el conjunto de conductas que se presentan en una relación laboral con el fin de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al trabajador o trabajadora, con la finalidad de apartarla de las actividades laborales, pudiendo asignar cargas de trabajo extras, así como agresiones verbales. El acoso no se presenta en una acción aislada, sino que son conductas reiteradas.
El mobbing se puede presentar de tres maneras:
Horizontal: Cuando se realiza entre compañeros de un nivel similar.
Vertical descendente: cuándo se realiza entre una persona de un nivel jerárquico superior:
Vertical ascendente: Cuando se realiza de un trabajador de nivel inferior a uno superior.
La encuesta Termómetro Laboral de Online Carreer Center (OCC) señaló que al menos un 44% de los trabajadores mexicanos mencionan que en su centro de trabajo hay quienes intimidan, agreden, amenazan o controlan al personal, principalmente por los altos mandos. La misma encuesta señaló que el 59% de los trabajadores consideran que las empresas para las cuales prestan sus servicios no toman acciones relacionadas con el acoso laboral, y el 19% señala que en sus centros de trabajo mantienen un ambiente laboral sano. Un 26% señaló que en sus centros de trabajo existe la posibilidad de presentar denuncias anónimas, y un 13% cuenta con diferentes mecanismos como platicas y conferencias para concientizar.
El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el derecho de toda persona en un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluyéndose el acoso y violencia en razón de género. El 06 de julio de 20220 el Estado Mexicano ratificó este Convenio. En tal sentido, todos los países que ratifiquen el referido Convenio deberán poner en marcha leyes y medidas políticas, para prevenir la violencia y el acoso, con el fin de configurar un mundo laboral libre de violencia baso en la dignidad y respeto.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 3 busca erradicar todo acto de discriminación y el 3 Bis define el hostigamiento y acoso sexual, por último, el artículo 132 del ordenamiento en cita, establece la obligación del empleador de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso sexual. Siendo los objetivos del referido protocolo los siguientes:
Establecer un mecanismo para brindar atención a las víctimas de algún caso de violencia laboral.
Promover una cultura de igualdad de género y un clima laboral propicio para la erradicación de la violencia laboral en el centro de trabajo
A su vez el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) a través de la Comisión de Inclusión y Diversidad trabaja en detectar las oportunidades de mejora y evitar situaciones de acoso y hostigamiento laboral y/o sexual, y de esta manera implementar un protocolo de prevención y actuación ante conductas de acoso y hostigamiento sexual, violencia o discriminación.