1. Home
  2. OPINIÓN
  3. HABLANDO DERECHO

HABLANDO DERECHO

0

POR: LIC. FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Después de cincuenta y dos años sin cambios, el 24 de octubre de 2023 el Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior se hizo con el fin de fortalecer la protección de los trabajadores ante las posibles afectaciones de su salud, derivado de las actividades propias de su trabajo.

La actualización de la Tabla viene a incorporar ochenta y ocho nuevas enfermedades laborales. Entre las incorporaciones más notable se encuentra la inclusión de enfermedades pandémicas por COVID 19; enfermedades psicosociales, como el estrés grave y los trastornos de ansiedad; enfermedades específicas de la mujer, como la perdida del embarazo y la endometriosis. De igual manera se amplió el espectro de canceres de origen laboral, que fue de 04 a 30, y las enfermedades por intoxicación de 36 a 46.

La nueva tabla se encuentra alineada a la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, la cual entró en vigor el 11 de febrero del 2022, con lo cual se garantiza que se encuentre actualizada en los últimos avances de medicina y salud en el trabajo. Además, se incorpora el Catálogo de las Cedulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, documento que contendrá la descripción de padecimientos, las ocupaciones a las que afectan y los exámenes de laboratorio necesarios para su diagnóstico. Este nuevo documento será un auxiliar para los peritos médicos dictaminadores en medicina del trabajo en la correcta evaluación y dictaminación, y en donde se establecerá la relación causal de trabajo-daño.

Con la aprobación en el Senado de la República se concluye el proceso legislativo, por lo que se envía la Ejecutivo para su publicación. Las nuevas disposiciones en materia de enfermedades profesionales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y a partir de ese momento la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 45 días hábiles para publicar las cedulas de valuación.

Agregando además que, se estableció que las referidas tablas de enfermedad y el catálogo serán revisados cada cinco años, o cuando el progreso y los avances de la medicina del trabajo así lo requieran; esto con el fin de asegurar la revisión y actualización continua.

LEAVE YOUR COMMENT

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *