POR: LIC FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS
AJUSTES RAZONABLES DE LA INCLUSIÓN LABORAL
De acuerdo con la Organización Mundial de Trabajo (OIT), Las personas con discapacidad representan aproximadamente mil de personas, es decir un 15% de la población mundial. El Instituto Nacional de Geografía e informática (INEGI), señala que un 6.1% de la población mexicana reporta tener alguna limitación o discapacidad. Con frecuencia el derecho a un trabajo decente es denegado, las mujeres con discapacidad se enfrentan a barrera físicas, de actitud y de información que hacen que se dificulte la igualdad de oportunidades en el mundo laboral. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con alguna discapacidad enfrentan una mayor tasa de desempleo y tienen un riesgo alto de no contar con alguna protección de seguridad social. Los ajustes razonables, suponen una garantía al derecho de igualdad de oportunidades laborales de las personas en situación de discapacidad, estos no son privilegios o concesiones a los trabajadores con discapacidad, sino por el contrario, son una base para lograr la igualdad de oportunidades. Surgen como respuesta a las barreras físicas y/o sociales que les impiden a las personas del colectivo realizar una acción de manera convencional. Al implementar los ajustes razonables supone incluir cambios en el espacio físico; otorgar ayudas técnicas; brindar servicios de apoyo; adaptar herramientas de trabajo; realizar ajustes en la organización del trabajo y/o ajustes de horarios, en función a las necesidades de cada persona con discapacidad. Por lo que los ajustes razonables se relacionan con el apoyo, accesibilidad, adaptaciones, modificaciones. Los ajustes razonables surgieron por primera vez en los Estados Unidos de Norteamérica a través de la Ley de Estadunidenses con Discapacidad de 1990. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del cual nuestro país forma parte, establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye el derecho a tener oportunidad de ganarse la vida por medio de un trabajo. El artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala la prohibición al empleador de establecer condiciones que impliquen discriminación, entre otros en razón de la discapacidad de los trabajadores; de igual manera el artículo 133 en su fracción I de (LFT) establece la prohibición de los trabajadores a negarse aceptar trabajadores en razón entre otros de su discapacidad, de igual forma el artículo 132 fracción XVI Bis ( LFT) establece la obligación del patrón que tenga a su servicio más de 50 trabajadores, contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. En nuestro país se publicó la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la cual establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Esta Ley, de igual manera impone la obligación a las autoridades de promover políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a este grupo de personas; diseñar programas de capacitación para este segmento de la población con el fin de lograr su integración laboral. Además, el Instituto Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad impulsa políticas y estrategias para promover la participación laboral de este grupo de personas, fomentando la sensibilización de las empresas y facilitando la accesibilidad en el entorno laboral. Con lo anterior, queda demostrado que México hace su parte con el fin de evitar la discriminación a las personas con discapacidad y promover su integración en el mercado laboral.