Home COAHUILA CARBONÍFERA En materia de pensiones se privilegia el matrimonio antes que el concubinato
En materia de pensiones se privilegia el matrimonio antes que el concubinato

En materia de pensiones se privilegia el matrimonio antes que el concubinato

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Por: Cristina Flores Cepeda

Sabinas, Coahuila. – De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al fallecer el pensionado, esta prestación se otorga a la esposa, y a falta de esta, a la concubina del asegurado en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. La ley señala que solo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte.

Por tal motivo Sergio Guanajuato que es asesor en materia de pensiones, señaló que es importante que le den certidumbre legal a su unión o por lo menos que, si estuvieron casados, disuelvan ese lazo; “también se considera concubina a la persona con la que el trabajador tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión, establece el IMSS.

En el caso de que la esposa reclame la pensión tras la muerte del asegurado, no se le podrá negar el derecho aun cuando exista una nueva concubina, y en todo caso, la autoridad deberá resolver en qué porcentaje divide la pensión. Para otorgar dicha pensión, es requisito que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Por otra parte, tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización, señala la ley del IMSS.

Es importante destacar que tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos. Dijo que “tras el fallecimiento de un trabajador registrado ante el IMSS, la concubina acudió a reclamar su derecho de pensión por viudez, sin embargo, encontró que la prestación también la reclamaba quien había sido la esposa, aunque ya no viviera con él desde hacía muchos años. La concubina acreditó que había vivido con el asegurado los últimos cinco años previos a su muerte, pero, desafortunadamente él estaba casado y la esposa se presentó a reclamar su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido, de quien nunca se divorció y por lo tanto no existía documento que acredite la disolución matrimonial”.

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