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México.- Para Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación, la suspensión sobre la extinción de los fideicomisos concedida por el ministro Javier Laynez no procede. Argumenta que existe una legislación expresa al respecto y que con dicha extinción no se vulnera ningún derecho. Sin embargo, su dicho es engañoso porque por encima de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 —en la que ella se basó para hacer dicha afirmación— está la Constitución mexicana. La supremacía constitucional es un principio jurídico que se enmarca en el artículo 133.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentó que la extinción de los fideicomisos sí vulnera los derechos de las y los trabajadores. La resolución de Javier Laynez, ministro de la SCJN, frenó la desaparición de 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) —y con ello la entrega de más de 15 mil millones a las personas damnificadas por el huracán Otis—. El doctor en Derecho, Javier Martín Reyes, explicó a El Sabueso que el artículo 1º constitucional contempla que todas las personas gozarán de los derechos humanos. Esto incluye los derechos laborales de los trabajadores del PJF.
“Es parcialmente cierto que la ley reglamentaria tiene algunas disposiciones que podrían interpretarse en el sentido de que las las suspensiones no proceden en contra de de normas generales. Pero lo que habría que decir es que por encima de esa ley reglamentaria está la Constitución y lo que ha interpretado la Suprema Corte de Justicia en varios precedentes”, menciona Martín Reyes en entrevista.
En el video difundido en X, antes Twitter, Luisa María Alcalde citó al artículo 64 de dicha ley, el cual menciona: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Pero el también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas explicó que existe una jerarquía en la cual las leyes son muy importantes, no obstante, por encima de estas está la Constitución, que protege los derechos humanos.
“¿Qué hacemos? Le hacemos caso a la ley secundaria que nos dice —o que puede interpretarse para decir— que no se puede otorgar la suspensión y dejamos que haya afectaciones irreparables. O le hacemos caso a la Constitución que en el artículo 1º dice con claridad que todas las autoridades tienen, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, garantizar los derechos humanos”, agrega Martín Reyes.