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Ejecutivo Federal promulga Ley de Seguridad Interior

Ejecutivo Federal promulga Ley de Seguridad Interior

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M?xico, 21 Dic (Notimex).- La Secretar?a de Gobernaci?n (Segob) public? este jueves el decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, que tiene por objeto regular la funci?n del Estado para preservar la seguridad.

Adem?s establecer bases, procedimientos y modalidades de coordinaci?n entre la Federaci?n, las entidades federativas y los municipios en la materia.

En la edici?n vespertina del Diario Oficial de la Federaci?n, se?ala que dentro de los 180 d?as siguientes a la entrada en vigor de esta ley las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protecci?n, deber?n presentar un programa para dar cumplimiento al modelo de funci?n policial.

Dicho programa deber? incluir los objetivos respecto al estado de fuerza m?nimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, as? como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formaci?n necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

El documento explica que la Seguridad Interior es la condici?n que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus ?rdenes de gobierno e instituciones, as? como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democr?tica en todo el territorio nacional.

Establece que al aplicar esta ley se deber?n respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepci?n los derechos humanos y sus garant?as, de conformidad con lo dispuesto por la Constituci?n, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

A?ade que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo pol?tico-electoral que se realicen de conformidad con la Constituci?n bajo ninguna circunstancia ser?n consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podr?n ser materia de Declaratoria de Protecci?n a la Seguridad.

El documento tambi?n subraya que a falta de disposici?n expresa en esta normativa se aplicar? supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P?blica, en el ?mbito de sus competencias.

De acuerdo con la legislaci?n, el Presidente de la Rep?blica podr? ordenar o a petici?n de las legislaturas locales, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervenci?n de la Federaci?n para la realizaci?n e implementaci?n de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad o zona geogr?fica del pa?s.

Previamente, abunda, se deber? emitir una Declaratoria de Protecci?n a la Seguridad Interior cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y ?stas comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla o se originen

por la falta o insuficiente colaboraci?n de los estados y municipios en la preservaci?n de la seguridad nacional.

Agrega que las peticiones de las legislaturas de las entidades o de su respectivo Ejecutivo deber?n contener las consideraciones que las motivan, as? como una descripci?n detallada de los hechos o situaciones que constituyan una amenaza a la seguridad interior.

La Declaratoria de Protecci?n a la Seguridad Interior podr? determinar la realizaci?n simult?nea de acciones en la materia en diversas ?reas geogr?ficas del pa?s, cuando por la naturaleza y caracter?sticas de la amenaza o de los agentes que participan en su comisi?n no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o ?rea espec?fica.

A partir de la expedici?n de la Declaratoria de Protecci?n a la Seguridad Interior las acciones que realicen las autoridades federales para su atenci?n y cumplimiento se considerar?n como Acciones de Seguridad Interior, las cuales en ning?n caso tendr?n por objeto sustituir a las autoridades de otros ?rdenes de gobierno.

La legislaci?n, que entra en vigor este viernes, indica que las Fuerzas Armadas s?lo intervendr?n mediante la emisi?n de una Declaratoria de Protecci?n a la Seguridad Interior cuando las capacidades de las Fuerzas Federales sean insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

Apunta que la Segob, en coordinaci?n con los gobiernos de las entidades federativas, destinar? Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior en aquellas ?reas o zonas del territorio nacional que as? lo requieran.

Cabe se?alar sin embargo que el presidente Enrique Pe?a Nieto anunci? este jueves la promulgaci?n de la Ley de Seguridad Interior, pero ofreci? no emitir ninguna declaratoria de protecci?n en los t?rminos de la misma hasta que la Suprema Corte decida sobre su constitucionalidad.

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