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¿Cuál es la sanción por faltar el respeto a un símbolo patrio?

¿Cuál es la sanción por faltar el respeto a un símbolo patrio?

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México tiene una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional que regula sus características y difusión; el Código Penal Federal contempla castigos por ultraje

 

Excelsior

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Quizá cambiarle los colores a la bandera de México o balar el Himno Nacional te parezcan acciones inofensivas, pero ¿sabes qué sanciones tiene faltar el respeto a los Símbolos Patrios? podrían arrestarte hasta por cuatro años.

Luego de que hace unos días se difundió un Tik Tok en el que una adolescente baila el Himno Nacional mexicano se generó una controversia sobre si este hecho implica una sanción por ofender los Símbolos Patrios. 

El Código Penal Federal contempla una sanción por ultraje a las insignias nacionales -el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.

En el artículo 191 establece que “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”.

Mientras que el artículo 192 de dicho código indica que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.

Cabe recordar que México cuenta con una Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, los Símbolos Patrios a los que todos los mexicanos deben de respetar y rendir honores, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984.

Esta Ley de orden público regula las características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno, y está disponible a consulta en la página del Senado.

Dicha Ley establece en el artículo 56 que las contravenciones a dicho ordenamiento que no constituyan un delito para el Código Penal del Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en matera de Fuero Federal, pero que impliquen un desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor con una multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo o con arresto hasta por 36 horas.

Además se indica que si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.

Y aunque no se específica en qué consisten los ultrajes a los Símbolos Patrios, si se detalla que se procederá al decomiso de los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera o el Himno Nacional.

 

¿BAILAR EL HIMNO NACIONAL IMPLICARÍA UNA SANCIÓN?

De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, el canto ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional se debe apegar a la letra y música de la versión establecida. “La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad” se indica en su artículo 38. 

Mientras que en el artículo 39 se lee: “queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante”.

 

 

 

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