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Artistas espa?oles podr?an tener pensi?n jubilatoria

Artistas espa?oles podr?an tener pensi?n jubilatoria

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Agencia Notimex/FACTOR

 

Madrid. El gobierno de Espa?a votar? en el Pleno del Congreso el pr?ximo martes el decreto de ley aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, en el que se incluyen medidas «de urgencia» sobre la creaci?n art?stica, como que puedan tener pensi?n jubilatoria o cotizar en periodos inactivos.

Este documento del Ejecutivo, hecho a propuesta del los ministerios de Cultura y Deporte, de Hacienda y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, incluye algunos puntos del informe elaborado en la C?mara baja por la Subcomisi?n de Cultura para poner en marcha un Estatuto del Artista, y fue aprobado por unanimidad el pasado mes de septiembre.

Tal y como inform? el gobierno, este decreto de ley tiene como objetivo «garantizar un adecuado desempe?o de la actividad art?stica, sobre la base de la consideraci?n de sus peculiaridades caracter?sticas que la hacen merecedora de un r?gimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales».

Se trata, seg?n mencion? el Ejecutivo, de recoger las reivindicaciones «hist?ricas» del sector art?stico para que ?ste tenga «una situaci?n digna».

En materia fiscal, el Real Decreto de Ley baja el Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA) de 21 a 10 por ciento aplicable a los servicios prestados por int?rpretes, artistas, directores, t?cnicos que sean personas f?sicas, a los productores y organizadores de obras y espect?culos culturales.

Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicaci?n del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creaci?n art?stica, el crecimiento de la industria cultural y la difusi?n y acceso a la cultura de los ciudadanos.

Tambi?n se baja de 19 a 15 por ciento el tipo de retenci?n e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retenci?n al que tienen los propios autores. Con esta iniciativa se beneficia, entre otros, a los herederos del artista, para que no les retengan m?s que al propio artista.

Fomento del cine internacional

Asimismo, el decreto contempla la eliminaci?n de las obligaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en la que se deb?an asumir los productores de cine para acogerse a la deducci?n fiscal por producir cine internacional en Espa?a.

Con ello se atiende, seg?n el Ejecutivo, una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producci?n de cine internacional en ese pa?s. El Real Decreto-Ley establece que se regular?n por v?a reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren m?s adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producci?n de cine. El Gobierno espera aprobar este desarrollo reglamentario a principio de a?o.

Protecci?n a artistas

El decreto de ley a?ade un art?culo, dentro de una nueva secci?n denominada ‘Artistas en espect?culos p?blicos’, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espect?culos p?blicos incluidos en el R?gimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prev? que los artistas en espect?culos p?blicos podr?n continuar incluidos en el R?gimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 d?as en alta con prestaci?n real de servicios en dicha actividad en el a?o natural anterior.

Dicha inclusi?n deber? solicitarse a la Tesorer?a General de la Seguridad Social. Tambi?n queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situaci?n de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espect?culos p?blicos.

El gobierno, en un plazo m?ximo de seis meses desde la publicaci?n de este decreto, proceder? a la aprobaci?n de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensi?n de jubilaci?n con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creaci?n art?stica que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevar? aparejada una cotizaci?n de solidaridad de 8 por ciento. En caso de tratarse de trabajadores independientes ser? el empresario se har? cargo de 6 por ciento y el trabajador de 2 por ciento.

El decreto prev? que en el plazo m?ximo de seis meses desde su publicaci?n, se proceder? a la aprobaci?n de otro decreto ley para modificar la regulaci?n de la relaci?n laboral especial de los artistas en espect?culos p?blicos que sustituya a la normativa actual.

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