
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión, derivado de una sentencia que había sido dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en el estado de Puebla, que había determinado que una persona puede tener más de un matrimonio simultáneo, reconociendo el derecho al poli amor, es decir, por ejemplo, que un hombre pueda legalmente tener más de una esposa al mismo tiempo y en donde cada esposa otorgue su consentimiento, alegando su derecho al libre desarrollo de su personalidad.
El gobierno de Puebla se inconformó con esta sentencia y promovió el recurso de revisión y el día de ayer la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó su sentencia en contra de esa resolución al considerar que el matrimonio debe regular únicamente las relaciones monogámicas, es decir, solamente entre dos personas y que ello en nada vulnera los derechos de las personas al libre desarrollo de su personalidad.
Gracias a su participación y asesoría en temas jurídicos Alianza Ministerial Evangélica en Saltillo logró esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque la única manera de mantener la salud de la sociedad según la opinión de su vocero Eduardo Pacheco “es seguir garantizando las relaciones monogámicas con características de exclusividad, fidelidad, amor, bienestar y compañerismo entre los esposos”.