
El dominio pleno y su impacto en los ejidos
Por: Cristina Flores Cepeda
Sabinas, Coahuila. – Al mencionar que cuando se modificó la ley agraria se pensaba que el dominio pleno iba prácticamente a terminar con los ejidos, cosa contraria ya que, 30 años después, no ha sucedido, el licenciado Mario Arzaga Estrada, representante de la Procuraduría Agraria en Coahuila, mencionó que de todas formas los campesinos conservan sanos y salvos sus derechos. Añadió que, a nivel nacional, hay un porcentaje muy bajo de gente que se ha ido a dominio pleno y donde se ve más es en las áreas conurbadas, en los ejidos que están cerca de la ciudad, porque el desarrollo urbano los va absorbiendo y es cuando hacen ese procedimiento para estar en condiciones de hacer alguna negociación con sus tierras.
El licenciado Arzaga Estrada explicó que, en propiedad privada, se negocia, pero el área rural no es muy dada a realizar ese proceso. «Depende del interés de cada ejido. Con el certificado parcelario tienen la seguridad y la certeza de su propiedad, de lo que es suyo. El dominio pleno es solo sobre parcela, así que no tiene ningún inconveniente. La ventaja que les da el dominio pleno es que, si usted quiere adquirir algún crédito, lo puede poner de garantía ante alguna institución bancaria, desde luego, con los riesgos que esto implica», detalló.
Además, mencionó que todos los programas de los gobiernos de los tres niveles llámese federal, estatal y/o municipal, les basta con el certificado parcelario, salvo que traigan algún proyecto diferente. «Ahí sí les conviene o si van a heredar a su familia y tienen varios hijos, pues le quieren dejar un pedazo a cada uno, ya que como parcela ejidal es solamente para uno los derechos, pero sí es necesario que se sumen quienes integran determinado ejido. A grandes rasgos, esas son las ventajas y consideraciones del dominio pleno en los ejidos que en principio no les gustó a muchos, pero hoy se ve que no hubo afectación alguna.
En el caso de la legislación agraria, el dominio pleno permite a los sujetos de derechos agrarios cambiar el régimen de las tierras asignadas y delimitadas, de propiedad social a propiedad privada. la Ley Agraria en su artículo 23, fracción IX, faculta a la Asamblea ejidal para autorizar a los ejidatarios a adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas y resulta indispensable que la superficie se encuentre formalmente parcelada. Esto solamente se da cuando de conformidad con el artículo 23, fracciones VII y VIII del ordenamiento legal, la asamblea ha realizado debidamente la delimitación de la zona parcelada.