
Tiene derecho de investigar a su patrón a través de Conciliación y Mediación en el Centro de Justicia
Jorge Luis Ríos
ACUÑA, COAH. – De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador o ex trabajador no recibe esta prestación o sospecha que se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (20 de mayo), para reclamar el pago de las utilidades, dio a conocer la abogada, Edilia Tanaka Cervantes.
“Ahorita las utilidades son del año pasado. Si la empresa no te está resolviendo favorablemente, puedes acudir al Centro de Conciliación y Mediación aquí en el Centro de Justicia, donde está el área laboral, y ellos te atienden”.
Es esta instancia la que manda citar a la Empresa, que tiene la obligación de acudir y enseñar sus Estados de Cuenta, agregó la abogada.
“Ahora bien, no todos los patrones tienen utilidades; y esto qué significa, pues que a pesar de que estés operando y tengas trabajadores, al hacer tus Estados de Cuenta: las empresas no te han pagado, les deben a los proveedores y muy apenas tienes para pagar el Seguro Social, y entonces, al hacer el balance, pues no hay utilidades”.
Refirió que a veces los patrones hacen un acuerdo con sus empleados y les dan algo voluntariamente, aunque no hayan tenido utilidades.
Pero si exista alguna incertidumbre entre los trabajadores, en el sentido de que, si el patrón tuvo alguna utilidad, estos pueden acudir al Centro de Justicia y solicitar la investigación pertinente, recalcó Tanaka Cervantes.