POR: LIC. FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS
EL SINDICALISMO EN MÉXICO
La reforma laboral de 2019 estableció nuevas condiciones para los sindicatos, entre otros la prohibición de las dirigencias sindicales de eternizarse en el cargo; también se estableció el impedimento a los patrones o empleadores de obstaculizar o coaccionar la vida sindical en los centros laborales, lo que se estableció en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. El Tratado de México, Estados Unidos y Candada (T-MEC) influye en el sindicalismo mexicano al ser el antecedente de la reforma laboral. También en el T-MEC se incluye el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, el cual tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales en el contenidos, concretamente en su capítulo 23-Laboral.
De acuerdo con los datos del Observatorio de Trabajo Digno (ODT) el 86.5% de los trabajadores no cuentan con afiliación sindical. Según datos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el 80% de los contratos que existían eran de protección patronal. En el año de 2019 se identificaron 550,000 contratos colectivos, de los cuales después de una depuración en 2022 se redujeron a 139,000 y hasta el mes de abril de 2023, se habían legitimado solamente 15,742 que representan el 11% del total de contratos depurados. Las principales centrales obreras en el país tenían registrados en 2019, un total de 7183 contratos, pero en 2022 dicha cifra se redujo a 2818. De acuerdo con la Encuesta de Ocupación Nacional y Empleo a partir de la reforma del 2019 la afiliación de trabajadores a un sindicato solamente se incrementó en .3%, lo que demuestra la desconfianza de los trabajadores hacia los sindicatos, la desconfianza estriba en que por mucho tiempo las agrupaciones sindicales fueron únicamente de protección patronal, lo que mermó el interés por participar de manera activa en la vida sindical; de igual manera existe en el país un panorama tendiente a constituir una vida laboral libre de sindicatos.
Con la reforma se pretende devolver el poder a sus verdaderos titulares, que son los trabajadores mexicanos. Con lo anterior, el Gobierno no volverá a tener injerencia en la vida interna de los sindicatos, sino por el contrario será un aliado para conseguir la recuperación de sus derechos laborales. Ya que el nuevo modelo garantiza que los Gobiernos no puedan utilizar la entrega de toma de nota como pago por favores o bien para castigar sindicatos opositores.
Con la reforma se garantiza y reconoce principios laborales internacionales, como los son: el derecho de pertenecer o no a un sindicato; se les otorga el derecho de organizarse en diferentes tipos de sindicatos; prohíbe cualquier injerencia del empleador en la vida interna del sindicato; fortalece los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos; el procedimiento de elección de sus directivas mediante voto personal libre y secreto de los trabajadores; las directivas deberán rendir cuentas; el periodo de duración no podrá ser indefinido.
De este modo la libertad sindical es el derecho de constituir libremente asociaciones sindicales, al igual que el derecho a pertenecer o no a los sindicatos en congruencia con los Convenios 87 y 98 de la OIT. Otro avance alcanzado en la Reforma Laboral tiene que ver con la negociación de los contratos colectivos, para garantizar que sea auténtica y acabar con las simulaciones, de esta manera ya no habrá más contratos colectivos ni sindicatos de protección, dado de que no podrán firmar sin que haya trabajadores y sin que éstos conozcan y aprueben el contenido del contrato colectivo de trabajo que les afecte. Ahora, los convenios a que lleguen los sindicatos con los patrones en materia colectiva deberán ser conocidos y aprobados por los afiliados antes de ser depositados ante las autoridades laborales.
Con lo anterior en mi opinión, nuestro país se encuentra a la vanguardia en materia sindical y colectiva, con las herramientas jurídicas necesarias para estar a la par de países, como Estados Unidos de Norte América y Canadá.