POR: LIC. FERNANDO VÁZQUEZ RAMOS
EMBARAZO Y ESTABILIDAD LABORAL
En México la protección de la maternidad ha estado presente en la preocupación del Estado Mexicano, en tal sentido el Constituyente al redactar la Constitución de 1917 ya reconocía el derecho de las trabajadoras embarazadas a no desempeñar labores que requirieran esfuerzo físico considerable, a gozar de una licencia remunerada durante el mes siguiente al parto y a conservar su empleo. Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 al celebrar la primera Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el primer Convenio de protección de la maternidad.
En 1975, los Estados miembros de la OIT adoptaron una Declaración de igualdad de oportunidades y de tratado para las trabajadoras, prohibiendo la discriminación en contra las mujeres por motivo de embarazo y de maternidad con derecho a la protección del empleo durante la licencia de embarazo y maternidad, además de la protección específica en el Convenio 103 el cual se encuentra ratificado por el Estado Mexicano; el alcance del Convenio es ampliado a todas las mujeres empeladas. En general las mujeres que se emplean en el sector industrial y no industrial y en los sectores públicos y privado se encuentran protegidas.
Actualmente en el Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo encuentra el capítulo relativo al trabajo de las mujeres; en el artículo 166 de la Ley Federal (LFT) se establecen algunos de los derechos más importantes de los que gozan las trabajadoras durante el embarazo, parto y puerperio como lo es de no realizar labores que pongan en riesgo su salud o la del producto, no laborar en horarios nocturnos o extraordinarios, así como horas extraordinarias; de igual forma en el artículo 170 de LFT se encuentran establecidos los derechos de las madres trabajadoras, entre otros a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En materia de seguridad social las trabajadoras embarazadas tienen derecho a recibir prestaciones en especie y en dinero, como asistencia obstétrica, ayuda para lactancia y reposo para alimentar a su hijo durante dicho periodo.
Las trabajadoras adultas son las mas expuestas a la discriminación laboral por distintitos factores como son la edad, apariencia, y si tienen bajo su cuidado un hijo. Hoy en día cada vez son menos las empresas que solicitan exámenes de embarazo como requisito para realizar la contratación.
El reto a que se enfrentan los Estados miembros de la OIT es garantizar que, en el siglo XXI la protección a la maternidad consiga el doble objetivo de proteger la salud y garantizar los derechos que sean derivados del empleo, para permitir que hombres y mujeres trabajen en un plano de igualdad.