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INAI contra evasores fiscales

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Ciudad de M?xico.- El Servicio de Administraci?n Tributaria (SAT) deber? buscar y dar a conocer informaci?n sobre las actividades simuladas de los contribuyentes como m?todo de evasi?n fiscal, instruy? el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci?n y Protecci?n de Datos Personales (INAI).

El instituto tambi?n recomend? detallar el tipo de actividades amparadas en comprobantes fiscales, as? como el ?ndice de operaciones que se fingen o simulan (prestaci?n de servicios, enajenaci?n de bienes, etc?tera). Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado ?scar Guerra Ford manifest? la importancia de conocer esta informaci?n, ya que permite identificar la situaci?n en que se encuentra el pa?s en materia de evasi?n fiscal y contribuye a evaluar el trabajo que realiza el SAT para combatir este tipo de conductas.

«Durante 2017, el SAT public? datos preliminares de seis mil 492 contribuyentes, personas f?sicas y morales, que presuntamente realizaron operaciones inexistentes por un monto de mil 214 millones de pesos, vinculadas a 197 mil 275 empresas que deducen o solicitan devoluciones de operaciones inexistentes, utilizando las facturas», precis?. En respuesta a un particular que solicit? los datos, el sujeto obligado, a trav?s de la Administradora Central de Fiscalizaci?n Estrat?gica, indic? que, despu?s de efectuar una b?squeda exhaustiva y razonable, no encontr? la informaci?n al detalle requerido, por lo que no puede entregar los documentos que no se encuentren en sus archivos.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisi?n ante el INAI, en el que manifest? como absurdo que el SAT no cuente con lo requerido, cuando en documentos como el «Informe anual de combate a la ilegalidad», emite datos estad?sticos. En alegatos, el sujeto obligado reiter? su respuesta inicial. En el an?lisis del caso, el comisionado Guerra Ford encontr? que el SAT participa en el grupo interdisciplinario que integra la mesa de combate a la ilegalidad, de la cual han derivado estudios para la identificaci?n y prevenci?n de pr?cticas ilegales como la econom?a informal, incluyendo temas relacionados con actividades u operaciones inexistentes a las que se hace referencia en el art?culo 69-B del C?digo Fiscal de la Federaci?n.

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