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Favorece SCJN a Am?rica M?vil sobre tarifa cero

Favorece SCJN a Am?rica M?vil sobre tarifa cero

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NOTIMEX/FACTOR

 

CIUDAD DE MEXICO. -La Suprema Corte de Justicia de la Naci?n (SCJN) declar? inconstitucional el art?culo con base en el cual se le impuso la orden a Am?rica M?vil de no cobrar a los competidores por el uso de su red.

La resoluci?n favorable para Telcel fue por unanimidad de votos, tal como adelant?, en la edici?n impresa de hoy en La Jornada, el periodista Jes?s Aranda, fallecido esta ma?ana, por lo cual la SCJN realiz? un minuto de silencio en honor al comunicador.

El veredicto se centra en algunos aspectos: fijar o no una tarifa corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones, no al Congreso de la Uni?n (aunque este podr? seguir legislando en el tema de telecomunicaciones); la sentencia establece que Telcel no recibir? pagos retroactivos, pero aclara que la sentencia de la SCJN no se pronuncia sobre la validez o no de que exista una tarifa cero.

?La justicia de la Uni?n ampara y protege a Radio M?vil Dipsa en contra de los art?culos 131, sexto, vig?simo y vig?simo quinto transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi?n?Es infundada la revisi?n interpuesta por la Secretar?a de Comunicaciones y Transportes en representaci?n del Presidente de la Rep?blica?, se lee en el resolutivo.

La tarifa cero, en perjuicio de Telcel, de Carlos Slim, fue aprobada en 2014; en principio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determin? que esa compa??a era preponderante. M?s tarde, el Congreso de la Uni?n emiti? la Ley Federal de Telecomunicaciones en cuyo art?culo 131 fij? directamente la tarifa de interconexi?n, ordenando que Telcel no podr?a cobrar tarifa alguna por el uso de su red.

La empresa promovi? juicio de amparo, bajo el argumento que ese art?culo era inconstitucional; que el Congreso no era competente para fijar la «tarifa cero» y que esta medida era confiscatoria y constitu?a una restricci?n desproporcionada a la libertad de comercio. La tarde de este mi?rcoles, la SCJN le dio la raz?n.

En los argumentos se indica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en t?rminos de la ejecutoria, dejar? de aplicar a Radio M?vil Dipsa el sistema normativo declarado inconstitucional. La inaplicaci?n de las citadas normas no puede recaer en persona distinta a pesar de que forman parte del mismo grupo de inter?s econ?mico que ha sido declarado agente econ?mico preponderante en el sector de las telecomunicaciones?, se indica en el resolutivo.

En segundo t?rmino se precisa que el Ifetel determinar? la ?regulaci?n asim?trica relativa a las tarifas de interconexi?n por la terminaci?n de tr?fico en la red de radiom?vil Dipsa en su calidad de agente econ?mico preponderante?.

Igualmente, la Suprema Corte resolvi? que los concesionarios que firmaron acuerdos o convenios de interconexi?n con la quejosa no podr?n ser constre?idos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar en la determinaci?n de tarifas por parte del Instituto y que es resultado de la inaplicaci?n de la norma impugnada.

Luego dijo que a fin de preservar los convenios entre Dipsa y los concesionarios, las tarifas de interconexi?n que determine el Instituto entrar?n en vigor en enero pr?ximo.

 

 

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