Home OPINIÓN Es de Primero
Es de Primero

Es de Primero

0
0

Saltillo, Coahuila de Zaragoza;

25 de julio de 2017

 

En la vida existen reglas no escritas, las sociedades tienen reglas no escritas, en pol?tica hay reglas no escritas, los matrimonios tienen reglas no escritas, en la guerra los grandes estrategas consideran las reglas no escritas; inclusive hasta la mafia las tiene, estas pueden ser de tinte p?blico o privado. Pero en el Derecho, en la cosa jur?dica NO; toda ley, norma o reglamento debe de ser claro, p?blico y de observancia general.

 

El dictamen del INE carece de legalidad, los consejeros han cambiado las reglas del juego a su antojo y conveniencia como si fuera un laboratorio nuestro Estado. Hicieron show medi?tico y las redes sociales fueron su herramienta perversa, nunca hicieron bien su trabajo, fiscalizaron tan mal que los espectaculares del LEA fueron se?alados (solo por citar un ejemplo) como no reportados en los gastos de campa?a, y erroneamente lo contabilizaron dos veces; porque en la factura dec?a Perif?rico Luis Echeverr?a, ignorando el argumento que en Saltillo el ?LEA? es el Perif?rico Luis Echeverr?a, pero me tomare el atrevimiento de explicarles a los consejeros, la L es de Luis, la E de Echeverr?a y la A de ?lvarez, hoy sabemos que a los consejeros no les dio para entender eso.

 

El INE a trav?s de sus consejeros, no garantizo el derecho de audiencia -m?xima en el Derecho que se ense?a desde las aulas- y modific? tantas veces el dictamen que no di? certeza jur?dica a los partidos, al grado que nadie ten?a la seguridad de lo que dec?an, lo que se dec?a hoy, ma?ana cambiaba, esto deja en evidencia clara la falta de legalidad, objetividad e imparcialidad. Hago un par?ntesis para explicarme mejor:

 

El proceso de creaci?n o modificaci?n de una ley es el siguiente: 1) Iniciativa, que alguien la propone; 2) Discusi?n, es cuando se debate sobre la ley, norma o reglamento propuesto; 3) Aprobaci?n, cuando por mayor?a se decide crear, modificar o extinguir una norma; 4) Promulgaci?n, que es cuando el ejecutivo acepta la ley y; ?5) Publicaci?n en el Diario Oficial de la Federaci?n. Si falta alguno de estos pasos, la ley no es vigente, por ende no tiene efectos, es decir, no es obligatoria.

 

El INE se equivoc?, la torpeza o mala fe de los consejeros, no lo s?, los llevo a fiscalizar con reglas del juego que no estaban vigentes, los partidos pol?ticos jugaron un juego con criterios diferentes a las que los Consejeros Electorales aplicaron. Es una burla para todos que los ?expertos? en elecciones hayan ca?do en ese error garrafal, pifia hist?rica que tendr? consecuencias hist?ricas; en pocas palabras el INE fiscaliz? con un reglamento publicado en el 2014 y que por otra parte, sufri? modificaciones y adiciones en el 2016, dichas modificaciones y adiciones no fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci?n por tanto, no son de observancia para nadie, es decir al momento que la aplicaron no obligaba a nadie a cumplir esas modificaciones y adiciones. Dicho al rev?s, es como querer aplicar el texto original de la Constituci?n del 1917.

 

?Nulidad? Si se ve?a remota, con este resbal?n ni con Hubble se ver? esa posibilidad.

 

Podr?n alegar que pudo haber entrado en vigencia despu?s, (imposible si no est? publicada) lo cual al momento de iniciar el proceso electoral del 2017 no gozaban de publicidad, adem?s ser?a emplear una nueva normatividad en hechos ya comenzados, aplicar la ley con efectos retroactivos es inconstitucional.

 

El TRIFE (Tribunal Federal Electoral) le corregir? la plana al Consejo General del INE, de tal forma que ser? el peor rid?culo electoral de la historia y los consejeros pasar?n la verg?enza de su vida, de su historia. El PRI se defender? y su primer argumento es contundente y fulminante: la norma que aplic? fue una norma no vigente -al menos las reformas o modificaciones- carece de publicidad, es decir no se mand? publicar en el Diario Oficial de la Federaci?n, esa es de primero de derecho ?caray!.

 

Nota al pie:

Me es imposible saber las modificaciones y adiciones ya que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federaci?n.

 

@AbrahamTobias

DEJE SU COMENTARIO

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *