Home COAHUILA Alcanzar?a a particulares el Sistema Anticorrupci?n
Alcanzar?a a particulares el Sistema Anticorrupci?n

Alcanzar?a a particulares el Sistema Anticorrupci?n

0
0

*Presenta? RMV iniciativa para crear el Sistema en Coahuila

*Las sanciones no ser?an exclusivas para funcionarios, tambi?n para particulares

*Restablecen Fiscal?a General con un titular por siete a?os

 

POR: ESMERALDA S?NCHEZ

Saltillo, Coah.- Las sanciones para quienes incurran en actos de corrupci?n alcanzar?an no ?nicamente a los servidores p?blicos, sino tambi?n a los ciudadanos que se vean involucrados, esto de acuerdo a la iniciativa que, a poco m?s de un mes de que venza el plazo para su creaci?n, el titular del Ejecutivo envi? al Congreso de Coahuila para reformar la constituci?n local y constituir el Sistema Estatal Anticorrupci?n.

 

La iniciativa propone restablecer la figura de la Fiscal?a General del Estado, que tendr?a una Fiscal?a Especializada en Delitos por Hechos de Corrupci?n; crear una Secretar?a responsable del Control Interno del Ejecutivo Estatal; un Tribunal de Justicia Administrativa y un Consejo de Participaci?n Ciudadana.

 

Los titulares de la Fiscal?a Especializada y de la Secretar?a de Control, as? como el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Auditor Superior del Estado, el Presidente del Instituto Coahuilense de Acceso a la Informaci?n y representantes del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participaci?n Ciudadana conformar?an el Comit? Coordinador del Sistema Anticorrupci?n.

 

El Sistema se define como «la instancia de coordinaci?n entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevenci?n, detecci?n y sanci?n de responsabilidades administrativas y hechos de corrupci?n, as? como en la fiscalizaci?n y control de los recursos p?blicos».

 

El Consejo de Participaci?n estar?a conformado por cinco ciudadanos «que se hayan destacado por su contribuci?n a la transparencia, rendici?n de cuentas o? el combate a la corrupci?n» y designados en los t?rminos de la ley en la materia.

 

El Comit? tendr? dentro de sus facultades el establecimiento de mecanismos de coordinaci?n entre los organismos que integran el Sistema Estatal con los municipios, adem?s del dise?o y promoci?n de pol?ticas integrales en materia de fiscalizaci?n y control de recursos p?blicos, «de prevenci?n, control y disuasi?n de faltas administrativas y hechos de corrupci?n, en especial sobre las causas que los generan».

 

AUDITOR?A SUPERIOR DEL ESTADO

 

Seg?n las modificaciones aprobadas a la Ley de Rendici?n de Cuentas y Fiscalizaci?n Superior del Estado, se suprimen los principios de anualidad y posterioridad en la fiscalizaci?n ejercida por la Auditor?a, lo que le permite que ?sta sea durante el ejercicio fiscal en curso, es decir, que realice auditor?as en tiempo real e incluso sobre ejercicios ya concluidos.

 

Se incluye la fiscalizaci?n de «ingresos, egresos y deuda; manejo, custodia y aplicaci?n de fondos y recursos de los poderes del Estado y de los entes p?blicos estatales y municipales». Se agrega como objeto de vigilancia el cumplimiento de los planes y programas estatales y municipales, y la facultad para revisar en coordinaci?n con su similar federal, las participaciones que sean asignadas al estado y los municipios.

 

Se elimina la facultad sancionadora para la Auditor?a, que acudir? ante el Tribunal de Justicia Administrativa en la entidad, a promover las probables responsabilidades derivadas del resultado de sus investigaciones; ser? el tribunal quien finque responsabilidades en cada caso e imponga las sanciones.

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

Estar? dotado de patrimonio y personalidad jur?dica, autonom?a para dictar sus fallos y establecer su organizaci?n, funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. Tendr? a su cargo la resoluci?n de controversias que se susciten entre la administraci?n p?blica estatal y los municipios y los particulares (contencioso administrativo); adem?s de facultad para sancionar a servidores p?blicos y particulares.

 

Podr? fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los da?os y perjuicios a la hacienda p?blica del estado o municipios, o al patrimonio de los entes p?blicos estatales y municipales. Se integrar? por cinco magistrados, asignados todos por el Gobernador y aprobados por el Congreso; este tribunal elimina entonces al de lo Contencioso Administrativo.

 

SANCIONES A PARTICULARES

 

Podr?n sancionarse en caso de incurrir en actos vinculados con responsabilidades administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, con sanciones econ?micas de car?cter resarcitorio, calculadas de la misma forma que para los servidores p?blicos, y adem?s, con la inhabilitaci?n para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p?blicas estatales o municipales.

 

Las personas morales tambi?n ser?n sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas f?sicas que act?en a nombre o por cuenta de la persona moral y en beneficio de ella. Las sanciones son la inhabilitaci?n para participar en contratos p?blicos, la suspensi?n de actividades, disoluci?n o intervenci?n de la sociedad respectiva; cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda p?blica o a los entes p?blicos estatales o municipales.

 

FISCAL?A GENERAL DEL ESTADO

 

La iniciativa de reforma prev? la modificaci?n de diversos art?culos de la Constituci?n Pol?tica del Estado, en relaci?n a las alusiones que hacen respecto de la Procuradur?a General de Justicia del Estado, a su Titular o Subprocuradores, a fin de que se se?ale seg?n corresponda, los siguientes t?rminos «Fiscal?a General del Estado de Coahuila de Zaragoza», «Fiscal General del Estado» «Fiscales» o «Fiscales Especializados».

 

Se establece que el Fiscal General durar? en el cargo siete a?os y se le designar?? a partir de una lista de diez candidatos que el Congreso presente al Ejecutivo del Estado, quien formular? una terna respecto a la cual votar? el Congreso.

 

El Fiscal General podr? ser removido por el Congreso por causas graves.

 

FISCAL?A ESPECIALIZADA

 

Su titular ser? designado por las dos terceras partes del Congreso, pero el Ejecutivo podr? objetar el nombramiento con lo que se proceder? a otro, adem?s, el Fiscal General podr? removerlo libremente aunque esto tambi?n podr? ser objetado por el Congreso en un plazo de diez d?as h?biles.

DEJE SU COMENTARIO

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *